ABOGAMOS CON JUSTICIA

SUSPENSIÓN DE CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES POR OPERACIONES INEXISTENTES Y AQUELLAS QUE APARARÁN A LA DEFRAUDACIÓN FISCAL

ARTÍCULO ESPECIALIZADO EN MATERIA FISCAL.

Autor: Dr. Juan Carlos González.

Para este 2026 será un momento clave para el tema fiscal ya que, se ha implementado una estrategia más agraviada y coercitiva para el propio contribuyente con la consigna de recusar más dinero para el estado. Sin embargo, dentro de este contexto denominado “terrorismo fiscal” que se sustenta bajo la consigna de “potestad tributaria” la autoridad fiscal tendrá mayores atribuciones y formas de fiscalización para detectar aquellas actividades vulnerables que buscan, desde luego, amparar ingresos mediante CFDI. Resulta que el proceso en relación para erradicar dichas actividades aparentemente correcta; para poder acreditar y con ello se evite caer en los principios que emana del articulo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, se ha establecido y citado en reiteradas ocasiones sobre los comprobantes fiscales “apócrifos” de los cuales, solo es la presencia de ingresos que no son demostrativos y desde luego, se tiene que amparar una factura para acreditar la procedencia de dicho ingreso. Aquí es importante reiterar, que se busca erradicar las operaciones simuladas o ingresos que se amparan una factura, esto para evitar mayor daño al erario público.

 En este tenor, la reforma va más allá, porque con contribuyente ahora en adelante deberá de tener cuidado al momento de emitir una factura u/o presentar sus pagos provisionales en tiempo y forma con forme a sus actividades económicas registradas ante la autoridad fiscal. Aquí, desde luego, el contribuye debe de cumplir con sus medios electrónicos para emitir su factura de ingresos, como lo sabemos que es la e firma y el R.F.C., ya con con ello el o la contribuyente podrá realizar su factura de ingresos por la actividad que ampara su trabajo e ingreso. Sin embargo, es importante establecer que en muchos de los casos se pueden establecer supuestos que puedan generar una sospecha de una actividad vulnerable y que pueda ser motivo de caer en principios como lo son: Operaciones inexistentes, Discrepancia fiscal y hasta la defraudación fiscal. Estos criterios e hipótesis pueden ser factores para que la autoridad pueda decidir buscar una aclaración para aquellos comprobantes fiscal contengan errores y en un tiempo razonable sin dilación alguna se puedan corregir para no caer en supuestos que emana del articulo 17 H y 17 H Bis.

La autoridad fiscal al analizar que la factura no ha sido corregida o aclarada ya comenzamos con sospechas y que los principios encamados de lo mencionado con antelación, pueden generar la suspensión de los CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES, esto quiere decir que el contribuye de manera temporal no podrá factura, hasta no obstante de aclaración a las omisiones que el mismo fisco realizado al momento de llevar a cabo sus facultades de comprobación y gestión para el contribuye. Es importante establecer que las nuevas modalidades y principios de cancelación y corrección de facturas deben realizarse lo más pronto posible para evitar ser sancionado u omitir sus obligaciones fiscales cuya temporalidad sea mayor a lo estimado.

Sabemos que el fisco con sus auditorias puede detectar que el contribuyente sea negligente y deje de cumplir con sus obligaciones fiscales. Con estas nuevas modalidades es de imperiosa necesidad evitar caer en la presunción del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, ya que al darse cuenta la autoridad que el sujeto pasivo de las obligaciones omita y este manejando recursos monetarios no amparados puede existen una sospecha y incluyó cancelación de los CERTIFICADOS hasta no obstante se realice la aclaración de la no existencia de dicho principio emanado del artículo citado en supla líneas.

Estas reformas cada vez buscan erradicar las operaciones inexistentes, que el contribuyente pague sus impuestos mediante autorías más radicales y evitar la opacidad ser omisos en su pago de impuestos para no caer en principios de “defraudación fiscal”.