Abogamos con Justicia A.C. | Comité de Análisis Jurídico y Derechos Humanos
Morelia, Michoacán – Octubre de 2025
En Abogamos con Justicia A.C. reafirmamos nuestro compromiso con la defensa del Estado de Derecho y la protección progresiva de los derechos humanos. Por ello, advertimos con preocupación las recientes discusiones en torno a la posible aplicación retroactiva de reformas a la Ley de Amparo, medida que sería inconstitucional y regresiva frente a los estándares constitucionales e internacionales que rigen en México.
⚖️ La garantía de irretroactividad: un pilar de seguridad jurídica
El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con toda claridad que:
“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.”
Este principio protege la seguridad jurídica de toda persona frente a modificaciones legales que alteren situaciones consolidadas o derechos adquiridos. En materia de amparo, significa que ninguna reforma puede afectar juicios, derechos procesales o garantías ya iniciadas bajo una legislación anterior.
🧩 Retroactividad y regresividad: doble violación constitucional
Además del principio de irretroactividad, el artículo 1º constitucional prohíbe expresamente toda medida regresiva en materia de derechos humanos.
Por ello, cualquier disposición que restrinja el acceso al amparo, reduzca plazos, modifique instancias procesales, o limite el control judicial sobre los actos de autoridad, constituiría una regresión inaceptable al estándar de tutela judicial efectiva.
En palabras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
“Las leyes procesales pueden aplicarse de inmediato, siempre que su aplicación no implique efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.”
(Tesis P./J. 73/2011)
🛡️ La progresividad como obligación del Estado mexicano
El Estado mexicano está obligado, conforme al artículo 1º de la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México, a ampliar progresivamente el goce y ejercicio de los derechos humanos.
Por tanto, cualquier intento de reducir las vías de defensa ciudadana, limitar la figura del amparo o condicionar el acceso a la justicia violaría directamente este principio, y colocaría a México en retroceso frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
🤝 Nuestro posicionamiento
Desde Abogamos con Justicia A.C. sostenemos que:
-
Ninguna reforma puede tener efecto retroactivo en perjuicio de los gobernados.
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Las modificaciones que reduzcan derechos son inconstitucionales y regresivas.
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El amparo debe seguir siendo el escudo más firme contra los abusos de poder.
Defender la vigencia plena del principio pro persona, la seguridad jurídica y la progresividad de los derechos no es solo un deber jurídico, sino un compromiso ético con la justicia social.
📣 Llamado a la acción
Invitamos a la comunidad jurídica, a las organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía en general a mantenerse vigilantes frente a toda reforma que pretenda debilitar los mecanismos de protección constitucional.
Desde Abogamos con Justicia A.C. continuaremos promoviendo el uso ético del Derecho y de la Inteligencia Artificial para fortalecer la defensa de los derechos humanos en México.
Contacto institucional:
📧 abogamosconjusticiaac@gmail.com
🌐 www.abogamosconjusticia.com
📍 Morelia, Michoacán
🌿La retroactividad en la Ley de Amparo —cuando se aplica una reforma o disposición a hechos o situaciones jurídicas ocurridas antes de su entrada en vigor— es inconstitucional si resulta regresiva o perjudicial para los derechos humanos.
Te explico el fundamento jurídico y el razonamiento doctrinal y jurisprudencial:
⚖️ 1. Fundamento constitucional
Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.”
🔹 Este artículo consagra el principio de irretroactividad de la ley, el cual protege la seguridad jurídica y los derechos adquiridos.
🔹 Si una norma de la Ley de Amparo (o cualquier otra) pretende aplicarse retroactivamente en perjuicio de los gobernados, su aplicación sería inconstitucional.
🧩 2. Relación con los derechos humanos y el principio de progresividad
Artículo 1º constitucional:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales (…) Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán conforme a esta Constitución y a los tratados internacionales favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Queda prohibida toda discriminación y toda medida regresiva en materia de derechos humanos.”
🔹 El principio de progresividad impone al Estado la obligación de no adoptar medidas regresivas.
🔹 Por tanto, si una reforma a la Ley de Amparo limita, reduce o suprime derechos procesales o de acceso a la justicia, se considera regresiva y, por ende, inconstitucional.
🧠 3. Jurisprudencia y criterio judicial
La Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que:
“La aplicación retroactiva de una norma procesal es válida solo si no causa perjuicio al gobernado.”
🧾 Ejemplo:
- Tesis P./J. 73/2011:
“Leyes procesales. Su aplicación inmediata no puede implicar efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.”
En materia de amparo, si una reforma restringe la procedencia del amparo, modifica plazos o elimina instancias, y pretende aplicarse a juicios ya iniciados o a derechos en curso, ello vulnera los artículos 1° y 14 constitucionales.
⚖️ 4. En conclusión
La retroactividad de la Ley de Amparo será inconstitucional cuando:
- Se aplique a hechos o situaciones jurídicas previas a su vigencia.
- Su aplicación cause perjuicio al quejoso o limite derechos humanos.
- Implique una regresión en los estándares de protección, acceso a la justicia o debido proceso.
➡️ Por tanto, toda reforma regresiva o restrictiva en materia de amparo viola los principios de seguridad jurídica, progresividad y no regresividad.
✍️ En resumen conceptual:
Principio | Fundamento | Consecuencia |
---|---|---|
Irretroactividad | Art. 14 CPEUM | Ninguna ley puede aplicarse hacia atrás en perjuicio de persona alguna |
Progresividad | Art. 1 CPEUM y tratados internacionales | Prohíbe retrocesos en derechos humanos |
Seguridad jurídica | Garantía constitucional | Protege los derechos adquiridos y expectativas legítimas |