Evolución de la Legislación sobre IA y Derechos de Autor
- Autoría y titularidad: ¿Pueden las obras generadas por IA ser protegidas por derechos de autor? ¿Quién sería el titular de esos derechos?
- Uso de obras protegidas por IA: ¿Cómo se debe regular el uso de obras protegidas por derechos de autor en la generación de contenido por IA?
- Transparencia y atribución: ¿Es necesario exigir transparencia y atribución en el uso de IA para generar contenido?
📍 Contexto general
La irrupción de la inteligencia artificial en la creación de obras artísticas, literarias y digitales ha desafiado los marcos tradicionales de propiedad intelectual. En México y otros países, los sistemas jurídicos enfrentan el dilema de cómo reconocer —o no— la autoría de contenidos generados por IA.
⚖️ Caso emblemático en México
En 2024, Gerald García Báez intentó registrar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) un avatar generado con IA como obra protegida. La solicitud fue rechazada por considerar que la creación no era producto del intelecto humano.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el caso y resolvió en 2025 que:
- Solo las personas físicas pueden ser consideradas autoras.
- Las obras generadas exclusivamente por IA no pueden registrarse ni gozar de derechos de autor.
- Todo contenido generado por IA se considera de dominio público, al no cumplir con los requisitos de originalidad y autonomía creativa humana.
🌐 Comparativa internacional
- Estados Unidos: La USCO ha negado registros a obras generadas por IA, alegando falta de autoría humana.
- China: En contraste, el Beijing Internet Court reconoció derechos de autor a una imagen creada con IA, valorando la intervención humana en el proceso.
🧠 Implicaciones jurídicas
- La legislación mexicana se basa en el Artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que define al autor como una persona física.
- No se reconoce la “titularidad jurídica sintética”, ni se permite el registro de obras generadas por algoritmos sin intervención humana significativa.
- Se abre la puerta a futuras reformas que podrían considerar la colaboración humano-IA como base para una nueva categoría de protección.
📌 Retos actuales
- ¿Cómo definir el umbral de creatividad humana en obras asistidas por IA?
- ¿Qué protección tienen los usuarios que generan contenido con IA?
- ¿Cómo evitar infracciones si las IA se entrenan con obras protegidas?
🧭 Conclusión
La legislación sobre derechos de autor está en plena transformación. México ha dado un paso firme al declarar que las obras generadas por IA son de dominio público, pero el debate sigue abierto. La evolución normativa deberá equilibrar innovación tecnológica, protección creativa y principios éticos.
