La relevancia jurídica del 16 de septiembre desde la perspectiva de Abogamos con Justicia A.C.
Introducción
El 16 de septiembre de 1810 constituye una de las fechas más trascendentes en la historia de México. Sin embargo, su significado no debe limitarse a un acontecimiento político o a una efeméride cívica. Desde la perspectiva jurídica, representa el inicio de un proceso de transformación profunda: la ruptura del orden normativo colonial y la configuración de un nuevo Estado soberano. En Abogamos con Justicia A.C. consideramos indispensable analizar este día como un acto constitutivo del derecho mexicano, que dio origen a la soberanía nacional, al constitucionalismo propio y a la personalidad internacional del país.
Este ensayo tiene como objetivo explorar la relevancia jurídica del 16 de septiembre a través de cuatro dimensiones: 1) la ruptura con el orden jurídico colonial, 2) la construcción de un nuevo sujeto político-jurídico, 3) el reconocimiento de México en el ámbito internacional y 4) el lugar de esta fecha en el orden constitucional contemporáneo.
1. La ruptura del orden jurídico colonial
Hasta 1810, la Nueva España funcionaba bajo un marco normativo subordinado a la Corona española. La Recopilación de las Leyes de Indias (1680) regulaba de manera general la vida en las colonias, complementada por las disposiciones del derecho castellano y las órdenes reales (Martínez, 2010). Este sistema respondía a los intereses metropolitanos, lo que implicaba un orden jurídico heterónomo, carente de mecanismos de autolegislación local.
El movimiento encabezado por Miguel Hidalgo significó un acto de desconocimiento jurídico de la monarquía española, pues al convocar al pueblo a levantarse contra el dominio peninsular, se cuestionó la legitimidad misma de las normas coloniales. En otras palabras, el grito de Dolores no fue solo una proclama política, sino el inicio de la desobediencia civil y jurídica frente al orden colonial.
2. El nacimiento de un nuevo sujeto político-jurídico
Uno de los aspectos más relevantes del proceso independentista fue el surgimiento de la idea de soberanía popular, inspirada en el constitucionalismo moderno y en los postulados de la Ilustración. Documentos insurgentes como los Sentimientos de la Nación de José María Morelos (1813) o el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (1814) reflejan la intención de dotar al pueblo de un ordenamiento propio.
La Constitución de Apatzingán (1814) es especialmente significativa porque materializó la primera tentativa de México de establecer una constitución soberana. En ella se reconocía que la soberanía residía en el pueblo y que el gobierno debía dividirse en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial (García, 2015). Aunque su vigencia fue efímera, sentó las bases del constitucionalismo mexicano y consolidó el 16 de septiembre como fecha de fundación jurídica del Estado.
3. Personalidad internacional y derecho propio
La independencia no fue únicamente un proceso interno, sino también un requisito para que México adquiriera personalidad jurídica internacional. Según Fix-Zamudio y Valencia (2017), la soberanía es condición indispensable para que un Estado celebre tratados, establezca relaciones diplomáticas y participe en el derecho internacional. Sin la ruptura iniciada en 1810, México no habría podido convertirse en un sujeto reconocido por la comunidad internacional, ni consolidar su propio sistema jurídico autónomo.
La construcción de ese marco normativo se reflejó posteriormente en la Constitución Federal de 1824, que otorgó al país una estructura republicana y federalista. En este sentido, el 16 de septiembre puede considerarse como el momento germinal de la identidad jurídica internacional de México.
4. Reconocimiento constitucional contemporáneo
En la actualidad, el orden jurídico mexicano sigue reconociendo la trascendencia del 16 de septiembre. La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece en su artículo 18 que es día de conmemoración oficial (Congreso de la Unión, 1984). Este reconocimiento no es anecdótico: se trata de la reafirmación, desde el propio marco constitucional, de que la independencia constituye el origen normativo de la soberanía nacional.
Además, la celebración de esta fecha tiene un efecto pedagógico en términos jurídicos: recordar a la sociedad mexicana que el Estado de derecho vigente se fundamenta en la decisión colectiva de romper con un régimen de imposición externa y de construir un orden legal propio.
5. Perspectiva institucional: Abogamos con Justicia A.C.
Para Abogamos con Justicia A.C., la reflexión sobre la relevancia jurídica del 16 de septiembre adquiere una dimensión actual. La defensa de la soberanía popular, la exigencia de justicia y la consolidación de un Estado democrático de derecho son ideales que nacieron con el movimiento independentista y que aún hoy requieren ser fortalecidos.
En nuestra labor de orientación y representación legal, reconocemos que cada acción jurídica contemporánea está anclada en ese momento histórico. El ejercicio de los derechos fundamentales, la aplicación de las normas constitucionales y la defensa de las libertades ciudadanas encuentran su raíz en el principio de autodeterminación del pueblo mexicano, proclamado el 16 de septiembre de 1810.
Conclusión
El 16 de septiembre es jurídicamente relevante porque marca el inicio del proceso constitutivo del Estado mexicano. No se trata únicamente de una fecha histórica, sino de la fundación de un nuevo orden jurídico basado en la soberanía popular, la personalidad internacional y el reconocimiento constitucional de la independencia.
Desde Abogamos con Justicia A.C., afirmamos que la conmemoración de este día debe entenderse como un recordatorio de que la justicia, la autodeterminación y la vigencia del Estado de derecho son conquistas históricas que deben protegerse y fortalecerse en el presente.
Referencias:
- Congreso de la Unión. (1984). Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Diario Oficial de la Federación. México.
- Fix-Zamudio, H., & Valencia, M. (2017). Estudio introductorio sobre la Constitución Mexicana de 1917. México: UNAM.
- García, J. (2015). La Constitución de Apatzingán y su legado jurídico. Revista de Historia del Derecho, (49), 75-102.
- Martínez, C. (2010). El orden jurídico en la Nueva España: entre la metrópoli y la colonia. México: Fondo de Cultura Económica.
- Morelos, J. M. (1813). Sentimientos de la Nación. Congreso de Chilpancingo.