ABOGAMOS CON JUSTICIA

Justicia social en la era digital: ABOGAMOS CON JUSTICIA A.C.

Justicia social en la era digital: ABOGAMOS CON JUSTICIA A.C. impulsa la innovación tecnológica bajo un marco de ética y privacidad, asegurando que la tecnología sea una herramienta de confianza y no de desinformación

 


Innovación jurídico-tecnológica y justicia social, desde la sociedad civil organizada: ABOGAMOS CON JUSTICIA A.C.

Ensayo Por: Lic. Sheila Montoya Alegre.

27 de diciembre de 2025, Morelia, Mich.
ABOGAMOS CON JUSTICIA A.C.


Resumen

La transformación jurídico-tecnológica constituye una exigencia estructural del Estado constitucional contemporáneo. En México, si bien existen bases normativas suficientes para la digitalización de la justicia y la incorporación de tecnologías emergentes en el ámbito jurídico, su implementación en el nivel local ha sido limitada y fragmentaria. Desde la perspectiva de la sociedad civil organizada, el presente trabajo sostiene que el rezago no obedece a la ausencia de habilitación legal, sino a la insuficiencia presupuestal, la falta de políticas públicas articuladas y la carencia de voluntad institucional para materializar el cambio. A partir del caso local, ABOGAMOS CON JUSTICIA A.C. plantea una agenda mínima para la gobernanza tecnológica del Derecho, fundada en principios constitucionales, doctrina jurídica y estándares internacionales.

Palabras clave: justicia digital, gobernanza tecnológica, asociaciones civiles, innovación jurídica, ámbito local, Estado constitucional.


I. Introducción

El desarrollo tecnológico ha modificado de manera irreversible la forma en que el Estado ejerce sus funciones, particularmente en materia de administración de justicia. En el contexto del Estado constitucional de derecho, la tecnología no puede concebirse como un elemento accesorio, sino como un medio instrumental para garantizar derechos fundamentales, entre ellos el acceso efectivo a la justicia, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica¹.

En México, la discusión sobre justicia digital ha avanzado principalmente a nivel discursivo y normativo, pero su concreción práctica en el ámbito local sigue siendo limitada. Esta brecha resulta especialmente visible en municipios como Morelia, Michoacán, donde la capacidad jurídica para innovar contrasta con una implementación institucional insuficiente.

Desde ABOGAMOS CON JUSTICIA A.C., asociación civil integrada por abogadas y abogados comprometidos con la ética, la innovación y el fortalecimiento del Estado de derecho, sostenemos que la transformación jurídico-tecnológica no solo es viable, sino jurídicamente exigible.


II. Fundamento constitucional y legal de la justicia digital en México

El orden jurídico mexicano contiene bases normativas suficientes para sustentar la implementación de modelos de justicia digital y el uso de tecnologías avanzadas en procesos jurídicos y administrativos.

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone al Estado la obligación de garantizar una justicia pronta, completa e imparcial². Este mandato debe interpretarse conforme al principio de máxima eficacia de los derechos fundamentales, lo que implica adoptar los medios necesarios para evitar dilaciones indebidas y obstáculos estructurales al acceso a la justicia.

Asimismo, el artículo 6° constitucional reconoce el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, lo cual proyecta efectos directos en la organización y funcionamiento de las instituciones públicas³.

A nivel legal, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece principios de licitud, finalidad, proporcionalidad y responsabilidad aplicables a cualquier sistema tecnológico utilizado por autoridades públicas⁴. Lejos de constituir un freno, esta normativa ofrece el marco necesario para una implementación ética y jurídicamente segura de herramientas digitales e inteligencia artificial.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el uso de medios electrónicos en los procedimientos jurisdiccionales es compatible con el debido proceso, siempre que se respeten las formalidades esenciales y los derechos de las partes⁵.


III. Sustento doctrinal: tecnología, eficacia y legitimidad del Derecho

Desde la teoría jurídica contemporánea, diversos autores han destacado que la legitimidad del sistema jurídico no depende exclusivamente de la validez formal de las normas, sino de su capacidad para producir resultados efectivos en la realidad social.

Ferrajoli sostiene que los derechos fundamentales solo adquieren sentido cuando existen garantías institucionales capaces de hacerlos efectivos⁶. En la misma línea, Atienza afirma que la racionalidad del Derecho exige evaluar sus efectos prácticos y no únicamente su coherencia normativa⁷.

En materia procesal, Taruffo ha señalado que la eficiencia y la racionalización de los procedimientos judiciales son condiciones indispensables para una justicia sustantiva⁸. Bajo esta perspectiva, la tecnología se presenta como un medio legítimo para reducir la discrecionalidad indebida, mejorar la trazabilidad de las decisiones y optimizar el uso de recursos públicos.

La ausencia de una estrategia de gobernanza tecnológica no es neutral: perpetúa desigualdades, debilita la confianza ciudadana y compromete la legitimidad institucional.


IV. El ámbito local: Morelia y los límites no jurídicos de la innovación

En el contexto local de Morelia, Michoacán, el análisis demuestra que una parte considerable de los trámites administrativos y procedimientos jurídicos podría digitalizarse sin necesidad de reformas legislativas profundas. El marco constitucional y legal vigente permite el uso de medios electrónicos, firmas digitales y plataformas tecnológicas.

No obstante, el avance ha sido limitado por factores estructurales no jurídicos, entre los que destacan:

a) Insuficiencia presupuestal, o asignaciones carentes de planeación técnica.
b) Ausencia de políticas públicas específicas, con objetivos, indicadores y mecanismos de evaluación.
c) Falta de voluntad institucional, asociada al temor a la transparencia, la rendición de cuentas y la evaluación objetiva del desempeño.

Estos factores configuran un escenario en el que la tecnología es invocada como discurso, pero evitada como práctica.


V. El rol de la sociedad civil organizada

Frente a este panorama, las asociaciones civiles de abogados tienen un papel estratégico en la transformación jurídico-tecnológica. Su cercanía con la práctica jurídica, su legitimidad social y su independencia institucional les permiten actuar como agentes de innovación responsable.

Desde ABOGAMOS CON JUSTICIA A.C., sostenemos que la sociedad civil puede contribuir mediante:

  • El diseño de proyectos piloto de justicia digital.
  • La elaboración de protocolos éticos para el uso de inteligencia artificial en el ámbito jurídico.
  • La capacitación profesional con enfoque tecnológico.
  • La incidencia en políticas públicas basadas en evidencia y estándares internacionales.

La innovación impulsada desde la sociedad civil no sustituye al Estado, pero sí puede orientar y acelerar su modernización.


VI. Conclusiones

La transformación jurídico-tecnológica en el ámbito local no enfrenta un déficit normativo, sino un déficit de decisión institucional. El caso de Morelia, Michoacán, evidencia que el principal obstáculo para la innovación jurídica no es legal, sino político-administrativo.

Desde ABOGAMOS CON JUSTICIA A.C., afirmamos que la justicia del siglo XXI exige una gobernanza tecnológica responsable, fundada en principios constitucionales, ética profesional y participación social. La tecnología, correctamente implementada, no debilita al Derecho: lo fortalece y lo legitima.

                  1. Cappelletti, M. (1983). Acceso a la justicia.
                  2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 17.
                  3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 6°.
                  4. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, DOF 26-01-2017.
                  5. Suprema Corte de Justicia de la Nación, diversos criterios sobre notificaciones electrónicas y expediente digital.
                  6. Ferrajoli, L. (2011). Principia Iuris.
                  7. Atienza, M. (2013). Curso de argumentación jurídica.
                  8. Taruffo, M. (2008). La motivación de las decisiones judiciales.

Referencias 

Atienza, M. (2013). Curso de argumentación jurídica. Madrid, España: Trotta.

Cappelletti, M., & Garth, B. (1983). Acceso a la justicia. México: Fondo de Cultura Económica.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.

Ferrajoli, L. (2011). Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia. Madrid, España: Trotta.

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Diario Oficial de la Federación, 26 de enero de 2017.

Taruffo, M. (2008). La motivación de las decisiones judiciales. Madrid, España: Trotta.