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Análisis del Derecho Agrario y la Justicia Social en México: Marco Jurídico, Tribunales y Desafíos Contemporáneos

Análisis del Derecho Agrario y la Justicia Social en México: Marco Jurídico, Tribunales y Desafíos Contemporáneos

 

Análisis del Derecho Agrario y la Justicia Social en México: Marco Jurídico, Tribunales y Desafíos Contemporáneos

Ensayo por: Lic. Sheila Montoya Alegre.

Introducción
El Derecho Agrario en México constituye una rama fundamental del derecho social, forjada en el crisol de procesos históricos y revolucionarios que definieron la identidad nacional. Su relevancia trasciende la mera regulación de la tenencia de la tierra; es una disciplina estratégica para la gobernabilidad, la paz social, la soberanía alimentaria y la protección de los derechos de las comunidades campesinas e indígenas, que representan la base social y cultural de una vasta porción del territorio. Este campo jurídico encapsula la tensión perenne entre la propiedad comunal, la propiedad privada y el interés público, buscando equilibrar el desarrollo económico con la justicia distributiva.
Este análisis está estructurado para ofrecer una visión integral y profunda del sistema agrario mexicano. Iniciaremos con un examen de la evolución histórica y filosófica que moldeó el marco normativo actual, desde las formas de tenencia prehispánicas hasta las reformas neoliberales de finales del siglo XX. Posteriormente, se desglosará el andamiaje jurídico contemporáneo, detallando sus fundamentos constitucionales y la estructura de la Ley Agraria. El estudio continuará con una evaluación del rol y funcionamiento de los Tribunales Agrarios, pilar institucional de la justicia en el campo. Finalmente, se abordarán los desafíos contemporáneos, ilustrados con jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y un caso práctico que evidencia las complejidades del litigio agrario en la actualidad.
Para comprender cabalmente este panorama, es indispensable examinar las raíces históricas que nutren y, a la vez, tensionan el derecho agrario contemporáneo.
1.0 Marco Histórico y Filosófico: La Evolución de la Tenencia de la Tierra en México
La comprensión del derecho agrario mexicano contemporáneo es indisociable de su densa trayectoria histórica. Las normas y principios que hoy rigen la propiedad rural no surgieron de una abstracción teórica, sino como respuesta a siglos de conflictos, despojos y luchas sociales. Las tensiones entre la propiedad comunal, la propiedad privada y la intervención estatal han sido el motor de la evolución jurídica, moldeando un marco legal que refleja tanto las aspiraciones de justicia social como las presiones de modelos económicos cambiantes.
Antecedentes Prehispánicos y Coloniales
En el México prehispánico, la relación con la tierra tenía una connotación profundamente social y religiosa, alejada del concepto de propiedad privada. La figura más representativa fue el calpulli, una unidad socio-productiva-política que funcionaba como antecedente directo del ejido. La tierra del calpulli se entregaba en usufructo a las familias para su sustento, bajo la condición de trabajarla continuamente; el abandono por dos ciclos agrícolas conllevaba la pérdida del derecho. Esta concepción integral vinculaba la producción, la organización social y la estructura política, consolidando un fuerte sentido de beneficio comunitario.
Con la Conquista, se impuso el concepto de propiedad privada a través de las mercedes reales, concesiones de tierra a los conquistadores. Paradójicamente, los españoles también crearon la figura del ejido, derivado del latín exitur (“a la salida”), para designar las tierras ubicadas en las afueras de las poblaciones indígenas. Aunque esta figura buscaba replicar ciertas formas comunales, su función se limitó a ser un medio de subsistencia, perdiendo la concepción integral y política del calpulli.
La Constitución de 1917 y la Ideología Socio-Liberal
La Revolución Mexicana culminó en la promulgación de la Constitución de 1917, un documento de vanguardia que consagró un modelo de Estado con una fuerte ideología socio-liberal. Su Artículo 27 estableció un principio fundacional que perdura hasta hoy: la propiedad originaria de la nación sobre tierras y aguas. Este precepto otorgó al Estado la facultad de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y de regular el aprovechamiento de los recursos naturales para asegurar una distribución equitativa de la riqueza.
Junto a los derechos laborales (Artículo 123) y educativos (Artículo 3), las garantías sociales agrarias del Artículo 27 constituyeron una segunda generación de derechos humanos fundamentales, diferenciándose de las garantías individuales al proteger a colectividades vulnerables como la clase campesina.
La Reforma Constitucional de 1992 y el Viraje Neoliberal
En 1992, bajo la presión de un nuevo modelo económico global, se reformó el Artículo 27 constitucional. Los objetivos declarados eran la capitalización del campo, el fin del reparto agrario y la adecuación del sector a un modelo de competencia internacional. Sin embargo, los efectos de esta política fueron profundamente criticados. Como señala el jurista Sergio Luna Obregón, la apertura comercial sin atender las asimetrías estructurales condujo a una polarización de la riqueza, creando un escenario de “pocos que tienen mucho y muchos que tienen poco”. Los productores nacionales se vieron en desventaja frente a sus socios comerciales, quienes contaban con mayores subsidios y menores costos de producción.
Asimismo, la reforma promovió la constitución de sociedades civiles y mercantiles en el campo. Este intento, como argumenta el magistrado Ricardo García Villalobos, representó un fundamental error epistemológico, un trasplante legal que ignoró la teleología de la propiedad social. Pretendió imponer una lógica de lucro, propia del derecho privado, sobre un sistema construido en torno a la subsistencia comunal y la justicia social, un choque cultural y jurídico que explica su implementación fallida y su escasa adopción en la realidad campesina.
Esta compleja herencia histórica dio forma al andamiaje jurídico que hoy rige el campo mexicano y que analizaremos a continuación.
2.0 El Andamiaje Jurídico del Derecho Agrario Contemporáneo
El marco jurídico agrario actual es un sistema complejo que intenta equilibrar los principios históricos del Estado Social de Derecho con las realidades de una economía de mercado. Esta estructura normativa se articula en distintos niveles, desde los preceptos constitucionales que dictan los fines sociales de la propiedad hasta la ley reglamentaria que define los derechos y obligaciones de los sujetos agrarios. A continuación, se desglosan sus componentes fundamentales.
Fundamentos Constitucionales
La arquitectura del derecho agrario mexicano descansa sobre tres pilares constitucionales:
1. Artículo 27: Es la piedra angular. Su fracción XX obliga al Estado a promover “las condiciones para el desarrollo rural integral” con el fin de garantizar el bienestar de la población campesina y su incorporación al desarrollo nacional. Además, su párrafo segundo mandata la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio social, buscando una “distribución equitativa de la riqueza pública”.
2. Artículos 25 y 26: Estos artículos establecen la rectoría del Estado en el Desarrollo Nacional. Para el sector agrario, son cruciales porque ordenan al Estado establecer mecanismos que faciliten la “organización y la expansión de la actividad económica del sector social”, reconociendo a ejidos y comunidades como actores económicos clave.
3. Artículo 2: Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a la libre determinación y autonomía. Esto les confiere la facultad de “decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural” y de “aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos”, siempre respetando los principios generales de la Constitución y los derechos humanos.
Estructura de la Ley Agraria
La Ley Agraria, como ley reglamentaria del Artículo 27, detalla los sujetos, objetos y relaciones jurídicas en el campo. Sus elementos centrales son los sujetos del derecho agrario y los tipos de propiedad social. La siguiente tabla sintetiza los primarios sujetos y formas de propiedad social bajo la Ley Agraria, delineando sus derechos y limitaciones fundamentales:
Sujetos y Tipos de Propiedad
Derechos y Limitaciones Clave
Ejidatarios y Comuneros
Titulares de derechos parcelarios y sobre tierras de uso común. Tienen derecho de uso y usufructo sobre su parcela (Art. 79) y pueden enajenar sus derechos parcelarios, pero solo a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo, respetando el derecho del tanto de su cónyuge e hijos (Art. 80).
Posesionarios
Personas reconocidas por la asamblea o el tribunal agrario que poseen y trabajan una parcela, con derechos y obligaciones similares a los ejidatarios, pudiendo adquirir la titularidad por prescripción (Art. 48).
Avecindados
Mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población y que han sido reconocidos por la asamblea. Pueden adquirir derechos parcelarios mediante enajenación (Art. 80).
Parcela
Porción de tierra asignada individualmente a un ejidatario sobre la cual tiene derechos de aprovechamiento, uso y usufructo.
Tierras de Uso Común
Constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo los casos previstos en la ley (Art. 74). Su aprovechamiento es regulado por la asamblea.
Asentamiento Humano
Superficie de tierra destinada al desarrollo de la vida comunitaria, la zona de urbanización y el fundo legal. Es inalienable, imprescriptible e inembargable (Art. 64). Su estatus protegido fue recientemente reforzado por la Suprema Corte (ADR 281/2024).
La máxima autoridad dentro de los ejidos y comunidades es la Asamblea General, que, según el Artículo 23 de la Ley Agraria, tiene facultades exclusivas para determinar el destino de las tierras, aceptar y separar ejidatarios, y autorizar la aportación de tierras a sociedades, entre otras decisiones trascendentales. Su ejecución recae en el Comisariado Ejidal, mientras que el Consejo de Vigilancia supervisa sus actos.
Jerarquía de los Tratados Internacionales
La jerarquía normativa de los tratados internacionales ha sido objeto de debate jurisprudencial en México. Tesis históricas los ubicaban en el mismo rango que las leyes federales. Sin embargo, la tesis más reciente y relevante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Tesis Aislada P./LXXVII/1999), si bien no constituyó jurisprudencia obligatoria por haberse aprobado con una mayoría de 6 votos contra 5, estableció un criterio influyente: los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal.
Este criterio se fundamenta en que los compromisos internacionales son asumidos por el Estado Mexicano en su conjunto y, en virtud del principio de derecho internacional pacta sunt servanda (lo pactado obliga), no pueden ser desconocidos invocando normas de derecho interno. Esto es de suma importancia en materia agraria, ya que tratados como el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales son vinculantes para todas las autoridades, incluyendo los tribunales agrarios, y obligan a proteger los derechos a la tierra, el territorio y la consulta previa de estas comunidades.
La aplicación de este complejo entramado normativo recae en un sistema de justicia especializada: los Tribunales Agrarios.
3.0 Los Tribunales Agrarios y la Impartición de Justicia
La reforma de 1992 no solo modificó el régimen de propiedad, sino que también creó un pilar institucional para garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra: los Tribunales Agrarios. Concebidos como órganos autónomos con plena jurisdicción, su establecimiento marcó el fin de un largo periodo en el que la justicia agraria era administrada por el poder ejecutivo. Esta sección analiza su estructura, los principios procesales que rigen su actuar y su competencia.
Estructura y Competencia: Tribunal Superior y Tribunales Unitarios
El sistema de justicia agraria se compone de dos instancias:
1. Tribunales Unitarios Agrarios (TUA): Son la primera instancia y el principal punto de acceso a la justicia para los sujetos agrarios. Según datos del Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal de 2024, publicado por el INEGI, los TUA concentran la abrumadora mayoría de los casos. Sus competencias se centran principalmente en controversias sobre derechos individuales, siendo las materias más recurrentes la sucesión de derechos agrarios, las controversias posesorias y los juicios de nulidad de contratos o actos de asamblea.
2. Tribunal Superior Agrario (TSA): Funciona principalmente como un órgano de segunda instancia, resolviendo el recurso de revisión contra sentencias de los TUA. Además, posee competencia originaria en asuntos de gran calado territorial o histórico, como la creación de nuevos centros de población ejidal. Su actividad en primera instancia es muy limitada, lo que subraya su rol como unificador de criterios y revisor de la legalidad.
Principios Fundamentales del Proceso Agrario
El juicio agrario está diseñado para ser accesible, rápido y enfocado en la justicia material, apartándose de los formalismos del derecho común. Su actuar se rige por los siguientes principios fundamentales:
• Oralidad, Inmediación y Publicidad: Estos principios vinculan directamente al juzgador con el justiciable en un proceso transparente y abierto. La inmediación exige que el magistrado presida personalmente las audiencias, lo que le permite conocer de primera mano los argumentos y pruebas.
• Celeridad, Concentración y Economía Procesal: Buscan garantizar las bondades de un juicio sumario, resolviendo las controversias en el menor tiempo y con el menor costo posible, concentrando los actos procesales en una sola audiencia principal.
• Igualdad y Suplencia de la Deficiencia Jurídica (Art. 164 LA): Reconociendo la desigualdad histórica, la ley establece mecanismos para proteger a la parte más débil, la clase campesina. La suplencia de la queja obliga al juzgador a corregir planteamientos de derecho deficientes de los sujetos agrarios para asegurar un equilibrio procesal. Este principio se encuentra actualmente bajo escrutinio de la Suprema Corte, que evalúa si incluso una ley codificada puede prevalecer sobre derechos humanos fundamentales como el interés superior del menor (ADR 4900/2024).
• Resolución a Verdad Sabida y en Conciencia (Art. 189 LA): Este principio dota al tribunal de la facultad de apreciar libremente los hechos y los documentos, sin sujetarse a reglas tasadas de valoración probatoria. Le exige fundar y motivar sus resoluciones para alcanzar una justicia material que vaya más allá de la simple aplicación formal de la ley.
La Reforma Pluricultural del Artículo 164 de la Ley Agraria (DOF 01-04-2024)
Una de las modificaciones más significativas recientes es la reforma al Artículo 164 de la Ley Agraria, publicada el 1 de abril de 2024. Esta reforma profundiza el principio de igualdad y adecúa el proceso agrario a un enfoque pluricultural, estableciendo nuevas obligaciones para los TUA en juicios donde participen personas, pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas:
1. Consideración de usos y costumbres en la resolución de los conflictos.
2. Provisión gratuita y de oficio de traductores y defensores que no solo dominen la lengua, sino que también sean especializados en la cultura del justiciable.
3. Elaboración de versiones sintetizadas de las sentencias en su lengua para garantizar la plena comprensión del fallo.
Esta reforma refuerza el deber del Estado de garantizar un acceso efectivo a la justicia para los grupos históricamente más vulnerables. Más allá de su estructura y procedimientos, los Tribunales Agrarios enfrentan una serie de desafíos sustantivos que definen el presente y futuro del campo mexicano.
4.0 Desafíos Contemporáneos y Jurisprudencia Relevante
El campo mexicano se encuentra en una encrucijada, asediado por desafíos económicos, sociales, ambientales y jurídicos que ponen a prueba la eficacia del marco legal y la capacidad de las instituciones. La globalización, el cambio climático y las tensiones internas por los recursos naturales configuran un escenario complejo donde la justicia agraria juega un papel crucial. Esta sección explora estos retos, utilizando un litigio específico como microcosmos de las tensiones sistémicas y la jurisprudencia más reciente como guía interpretativa.
Crisis de Soberanía Alimentaria y Competitividad
La soberanía alimentaria se define como el derecho de los pueblos a determinar sus propias políticas de producción y consumo de alimentos. México enfrenta una crisis severa en este ámbito. Como documentó Víctor M. Quintana S., la dependencia alimentaria del país se ha agudizado drásticamente: en 2005, las importaciones representaron el 40% del consumo total de alimentos, un aumento alarmante en comparación con el 15% registrado en 1982. Las consecuencias de este modelo son devastadoras: dependencia estratégica, derrumbe de la rentabilidad para los agricultores locales, y la agudización de la pobreza rural y la migración.
Desafíos Ambientales y la Tesis de una Justicia Agroambiental
El cambio climático agrava la crisis rural a través de la sobreexplotación de tierras y aguas, el manejo inadecuado de cultivos y la deforestación. En este contexto, el marco jurídico actual resulta estructuralmente incapaz de responder, pues trata la tierra como un activo meramente productivo o de propiedad, no como un componente de un ecosistema vital. La propuesta del Magistrado Luis Hernández Palacios sobre la necesidad de evolucionar los Tribunales Agrarios hacia Tribunales Agroambientales debe ser entendida no como una simple recomendación, sino como una tesis central para el futuro. Esta evolución institucional es indispensable para ampliar su competencia y conocer de forma integral los conflictos sobre tierras, aguas y bosques vinculados a lo ambiental, incluyendo la compensación por servicios ambientales.
Estudio de Caso: El Juicio Agrario  01/1000 
El expediente 01/1000 de un Tribunal Unitario Agrario en el México contemporáneo,  sirve como el principal exponente de la “tensión irresuelta” que define al derecho agrario contemporáneo. Es un microcosmos donde colisionan todas las grandes temáticas de este análisis: la precariedad de los derechos individuales post-1992, el choque entre contratos privados y normas de propiedad social, y el poder avasallador de los proyectos de desarrollo estatal sobre la tierra ejidal.
El Litigio Principal: Nulidad del Contrato de Cesión
La controversia principal gira en torno a un contrato de cesión de derechos del año 2000 sobre la parcela 1320 G-0 S1/1 del ejido “Paz Social”. El actor,  exige su cumplimiento forzoso. La defensa del ejidatario, se centra en una reconvención que alega la nulidad de dicho contrato, calificándolo de “apócrifo” (falso) y argumentando la existencia de “dolo y mala fe”. Se disputan los siguientes conceptos jurídicos:
• Validez de los Contratos de Cesión: La defensa ataca la autenticidad del documento base de la acción.
• Prescripción Adquisitiva (Usucapión): El actor basa su acción en la posesión derivada del contrato, pero la defensa impugna la causa generadora de dicha posesión, argumentando que un acto nulo no puede generar derechos para prescribir.
• Derecho del Tanto: De forma crucial, interviene como tercera interesada la esposa del ejidatario, quien reclama la nulidad del contrato por violación a su derecho del tanto, un requisito de validez insoslayable establecido en el Artículo 80 de la Ley Agraria.
El Conflicto Superpuesto: Afectación por Obra Pública
De manera simultánea, el mismo ejidatario afectado y demandado,  ha iniciado un juicio separado contra la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (SCOP) por la afectación de la misma parcela para la construcción de una obra pública. En este litigio, reclama la nulidad de un convenio de ocupación previa por vicios de la voluntad y exige una indemnización justa a valor comercial actual, conforme a la ley. Esta superposición de conflictos es una consecuencia directa del modelo neoliberal instaurado en 1992, que priorizó la inversión de capital y los proyectos de infraestructura por encima de las protecciones consolidadas de la tierra ejidal, materializando la polarización advertida por Luna Obregón.
Jurisprudencia Reciente de la Suprema Corte (2024)
El año 2024 ha sido testigo de importantes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reconfiguran la interpretación del derecho agrario:
• Sucesión vs. Interés Superior del Menor (ADR 4900/2024): La Corte analiza el riesgo de inconstitucionalidad del orden de preferencia sucesoria del Artículo 18 de la Ley Agraria cuando entra en colisión con los derechos de dependientes económicos menores de edad. Este criterio abre la puerta a que el interés superior de un menor prevalezca sobre el orden rígido de la ley, priorizando los derechos humanos.
• Blindaje del Asentamiento Humano (ADR 281/2024): La Corte ha confirmado con contundencia que la Asamblea Ejidal carece de facultades para disponer de tierras destinadas al asentamiento humano (Art. 64 LA). Cualquier acuerdo en este sentido es nulo de pleno derecho, incluso si se argumenta que dichas tierras están en desuso, blindando así el espacio vital de la comunidad.
Estos desafíos, el caso práctico y los criterios jurisprudenciales demuestran la extraordinaria vitalidad y complejidad del derecho agrario, un campo en constante evolución para responder a las realidades del México contemporáneo.
5.0 Conclusiones y Perspectivas a Futuro
El análisis realizado revela que el derecho agrario mexicano es un campo jurídico dinámico y de profunda relevancia social. Definido por su herencia revolucionaria, se encuentra constantemente desafiado por las presiones de una economía globalizada, la urgencia de la crisis ambiental y la impostergable necesidad de armonizar su marco normativo con el paradigma de los derechos humanos. De lo examinado, se desprenden las siguientes conclusiones principales.
1. La Tensión Irresuelta: Persiste una tensión fundamental entre la protección de la propiedad social, con su lógica comunitaria y de subsistencia, y las presiones del mercado y los modelos de desarrollo que privilegian la inversión privada y la infraestructura. El conflicto sobre la parcela 65 del ejido “La Estancia”, disputada simultáneamente en un litigio por cesión de derechos y en otro por una afectación para obra pública, es un microcosmos de esta contradicción no resuelta.
2. La Centralidad de los Derechos Humanos: El futuro del derecho agrario se definirá por su capacidad para integrar plenamente los derechos humanos en su interpretación y aplicación. La reforma pluricultural del proceso agrario y los criterios de la Suprema Corte que ponderan el interés superior del menor sobre las reglas sucesorias son prueba de ello. El reto es consolidar un enfoque donde la protección de la dignidad humana sea el principio rector.
3. La Urgencia de la Justicia Agroambiental: La crisis climática ya no es una amenaza futura, sino una realidad presente que impacta desproporcionadamente al sector rural. La evolución institucional hacia tribunales agroambientales, como ha sido propuesto, representa una vía necesaria y lógica para abordar de forma integral los crecientes conflictos socioambientales sobre la tierra, el agua y los bosques, garantizando la sustentabilidad como pilar de la justicia en el campo.
Prospectiva a Futuro
Para que el campo mexicano transite hacia un modelo de prosperidad con equidad, se requiere una visión de Estado que vaya más allá de la simple administración de conflictos. Lograr el “desarrollo rural integral” y la justicia social, mandatos consagrados en la Constitución, exige no solo un marco legal robusto y tribunales eficientes, sino también políticas públicas coherentes que fortalezcan la capitalización del campo, garanticen la soberanía alimentaria y aseguren que los beneficios del desarrollo lleguen a la base campesina e indígena. Solo así se podrá cumplir con la razón teleológica del Estado Social de Derecho: lograr el bienestar de la población en general.

Referencias

Consejo de la Judicatura Federal. (2024). Censo nacional de impartición de justicia federal 2024. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. https://www.inegi.org.mx/programas/cnsij/2024/

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Última reforma al Artículo 27, 6 de enero de 1992. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/constitucion.htm

Ley Agraria. (1992). Diario Oficial de la Federación, 26 de abril de 1992. Reforma al Artículo 164, Diario Oficial de la Federación, 1 de abril de 2024. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAgraria.pdf

Organización Internacional del Trabajo. (1989). Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Adoptado el 27 de junio de 1989. https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C169

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (1999). Tesis aislada P./LXXVII/1999: Jerarquía de los tratados internacionalesSemanario Judicial de la Federación, Época IX. https://sjf2.scjn.gob.mx/

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024a). Acción de inconstitucionalidad 281/2024: Blindaje del asentamiento humano (Art. 64 Ley Agraria)https://www.scjn.gob.mx/

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024b). Amparo directo en revisión 4900/2024: Sucesión agraria vs. interés superior del menor (Art. 18 Ley Agraria)https://www.scjn.gob.mx/