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Ministerio Público. No te puede negar el acceso a tu carpeta de Investigación: SCJN

Registro digital: 2030556 Instancia: Primera Sala SCJN Tesis: 1a./J.104/2025(11a) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia: Penal Tipo: jurisprudencia.

El acto de molestia como detonante del derecho de acceso a los registros de investigación

La tesis 1a./J. 104/2025 (11a.) redefine el alcance del acto de molestia en el contexto penal, al establecer que la simple búsqueda de una persona en su domicilio por parte de autoridades ministeriales constituye un acto que activa su derecho de acceso a los registros de la investigación. Este criterio fortalece la protección de los derechos fundamentales frente a prácticas que, aunque no formalmente invasivas, pueden vulnerar la intimidad y la vida privada.

Marco normativo

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 16.
  • Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), artículos 113, fracción VIII; 218; y 266.

Hechos relevantes

Una persona fue buscada en su domicilio por agentes ministeriales en relación con una carpeta de investigación. Aunque no fue detenida ni citada formalmente, el Ministerio Público negó el acceso a los registros. El caso llegó a la SCJN tras un juicio de amparo indirecto y recurso de revisión.

Criterio jurisprudencial

La Primera Sala resolvió que:

“Cuando una persona es buscada en su domicilio con motivo de una carpeta de investigación, se actualiza un acto de molestia que vulnera sus derechos a la intimidad y vida privada, lo que le otorga el derecho de acceder a los registros de dicha investigación, sin necesidad de que se le reconozca como imputada.”

Tesis: 1a./J.104/2025(11a)
Tesis: 1a./J.104/2025(11a)

Análisis jurídico

Este criterio implica una reinterpretación garantista del concepto de acto de molestia:

  • Amplía el estándar de protección: No se requiere formalización del acto (detención, citación) para que se active el derecho de acceso.
  • Responsabiliza al Ministerio Público: Si la autoridad compromete el sigilo al buscar a la persona, debe permitirle conocer el contenido de la investigación.
  • Fortalece el control ciudadano: Evita que las autoridades usen la reserva como herramienta de opacidad.

Implicaciones prácticas

  • Mayor transparencia procesal: Se obliga a abrir los registros incluso en etapas preliminares.
  • Prevención de abusos: Se limita el uso discrecional de la reserva ministerial.
  • Reconfiguración del rol del imputado: Se reconoce que la afectación puede existir antes de la formalización jurídica.

Conclusión

La tesis 1a./J. 104/2025 (11a.) representa un avance en la protección de los derechos humanos en el proceso penal, al reconocer que la afectación a la intimidad y la dignidad puede surgir desde el primer contacto con la autoridad. Este criterio promueve una justicia más accesible, transparente y respetuosa de la persona, alineada con los principios constitucionales y convencionales.

📚 Referencias:
      • Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2025). Tesis 1a./J. 104/2025 (11a.). Primera Sala. Undécima Época. Semanario Judicial de la Federación. Registro digital: 2030217.
      • Congreso de la Unión. (2024). Código Nacional de Procedimientos Penales. Diario Oficial de la Federación.
      • Congreso de la Unión. (2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.